La Comisión de de Nortmatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, presidida por el diputado Jorge Gaviño Ambriz, aprobó dictámenes en materia de fortalecimiento de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia.
Durante la sesión de la Comisión, el legislador reconoció el trabajo de los grupos y Asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres, que desde hace varios años han impulsado estas reformas.
El dictamen aprobado en materia de pensiones alimenticias, se reformó el Código Civil para el Distrito Federal, en donde se establece entre otras cosas: obligar a la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos si incumplen su obligación en mas de 60 días; publicitación del nombre de los deudores alimentarios en el Registro Público de Deudores Alimentarios; medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares en materia de violencia familiar; prohibición para el cambio de guarda y custodia de menores, hasta en tanto el deudor se ponga al corriente; así como aviso a autoridades migratorias cuando exista mora en el pago de alimentos, para la restricción de su salida del país.
En el tema de feminicidio, se propone incluir supuestos no contemplados o que a la fecha son ambiguos o imprecisos en su redacción actual con el propósito de que sea un instrumento que dé mejor forma proteja a las mujeres en esta Ciudad, como es contemplarlas a todo lo largo de su ciclo de vida, asi como a quienes se identifiquen con el género femenino; ampliación del ámbito en el que se pueden producir antecedentes de violencia hacia las mujeres, como el docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático; contemplar distintos estados de indefensión de las víctimas, como aquellos que se presentan en situaciones de vulnerabilidad provocadas por la edad, discapacidad, embarazo, dependencia por cuidados, alteraciones en el estado de conciencia voluntarias o involuntarias; además de considerar que la privación de la vida para este delito pueda encontrarse motivada por perjuicios o estereotipos de género o características sexuales de la víctima, entre otras reformas.
Finalmente, en el caso de la violencia vicaria, se actualiza el Código Civil para considerarla como un tipo de violencia a la cual corresponde la perdida de la patria potestad, además de las medidas de protección en juicio que deben corresponder, además de reformar el Código Penal, para tipificar a la violencia vicaria como un delito perseguible por querella, que es independiente de otros que se cometan en contra de las mujeres y la familia.